Según el Código Civil de Cataluña (art. 553-18), el administrador cuida de los bienes y servicios comunes, vela por que los propietarios cumplan sus obligaciones, prepara las cuentas anuales y el presupuesto, ejecuta los acuerdos de la junta, gestiona cobros y pagos y decide las reparaciones urgentes, informando a la presidencia.
Cuando la administración la lleva un profesional externo, también hace de secretario: actas, notificaciones, certificados y custodia de la documentación (arts. 553-15 y 553-17).