
Cambiar de administrador de fincas
Cambiar de administrador es más fácil de lo que parece
La junta lo decide por mayoría simple y nosotros hacemos todo lo demás: la documentación, el traspaso y los trámites. Está incluido en nuestro servicio.
- Más de 40 años de experiencia en construcción y compraventa
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- Te atendemos en catalán, castellano e inglés
- Asesora en Sabadell y Barberà: vamos a las juntas en persona
Paso a paso
Qué dice la ley y qué hacemos nosotros
En Cataluña, las comunidades de propietarios se rigen por el Código Civil de Cataluña. Estos son los pasos, con el artículo que los regula.
Nos pides presupuesto
Qué hacemos nosotros
Estudiamos la comunidad y te enviamos un presupuesto claro, gratis y sin compromiso, para que lo puedas enseñar a los vecinos.
Se convoca la junta
Qué dice la ley
La convoca la presidencia, que también debe hacerlo si lo pide una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas. La convocatoria llega con al menos ocho días naturales de antelación e incluye el orden del día.
Arts. 553-20 y 553-21 del Código Civil de CataluñaQué hacemos nosotros
Te ayudamos a preparar la convocatoria y la documentación, para que el cambio de administrador figure en el orden del día.
La junta vota el cambio
Qué dice la ley
La junta nombra y cesa al administrador. Basta la mayoría simple de los propietarios que votan, que además represente la mayoría simple de sus cuotas.
Arts. 553-19 y 553-25Qué hacemos nosotros
Si la presidencia lo cree oportuno, vamos a la junta para presentarnos y resolver las dudas de los vecinos.
Recogemos la documentación
Qué dice la ley
El libro de actas y la documentación de la comunidad los custodia quien ejerce la secretaría, que en una administración profesional es el administrador.
Arts. 553-15, 553-17 y 553-28Qué hacemos nosotros
Pedimos al administrador anterior todo lo necesario: libro de actas, cuentas, contratos, pólizas y documentos de la finca.
Banco, proveedores y seguro
Qué dice la ley
El fondo de reserva debe estar en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad.
Art. 553-6Qué hacemos nosotros
Junto con la presidencia, gestionamos el cambio de firmas en las cuentas y avisamos a los proveedores y a la aseguradora.
Empezamos a trabajar
Qué hacemos nosotros
Nos presentamos a los vecinos, revisamos el estado de la finca y organizamos las visitas y la próxima junta.
Sin complicaciones
Lo que no tienes que hacer tú
Pedir la documentación al administrador anterior
Lo hacemos nosotros, por escrito y con seguimiento.
Preparar la convocatoria
Te damos el orden del día y la documentación listos.
Pelearte con el banco
Gestionamos el cambio de firmas junto con la presidencia.
Avisar a proveedores y aseguradora
Revisamos los contratos y las pólizas vigentes y hablamos con cada uno.
Explicar el cambio a los vecinos
Nos presentamos y resolvemos sus dudas.
Pagar por el cambio
El traspaso está incluido en nuestro servicio.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el cambio de administrador
¿Cómo se cambia de administrador de fincas?
Lo decide la junta de propietarios, que es quien nombra y cesa los cargos de la comunidad (art. 553-19 del Código Civil de Cataluña). Basta con incluir el cambio en el orden del día y votarlo.
Nosotros preparamos la documentación para la junta y, cuando se aprueba, nos encargamos de todo lo demás: pedir la documentación al administrador anterior, cambiar las firmas del banco y avisar a vecinos y proveedores.
¿Qué mayoría hace falta para cambiar de administrador en Cataluña?
Mayoría simple. El acuerdo se aprueba si los votos a favor superan a los votos en contra y, a la vez, las cuotas de participación a favor superan a las cuotas en contra, contando solo a los propietarios que participan en la votación (art. 553-25 del Código Civil de Cataluña).
El cambio tiene que figurar en el orden del día de la convocatoria: la junta solo puede votar los asuntos incluidos en él.
¿Podemos cambiar de administrador antes de que termine su contrato?
La junta de propietarios es el órgano que nombra y cesa al administrador (art. 553-19), así que la decisión es vuestra.
Otra cosa son las condiciones del contrato que la comunidad firmó con el administrador actual, como los plazos de preaviso. Antes de la junta lo revisamos contigo para planificar el cambio sin sorpresas.
¿Qué pasa con la documentación y el dinero de la comunidad?
La documentación es de la comunidad. El libro de actas y los documentos los custodia quien ejerce la secretaría, que en una administración profesional es el propio administrador (arts. 553-15, 553-17 y 553-28).
Con el cambio, pedimos toda la documentación al administrador anterior y, junto con la presidencia, gestionamos las firmas de las cuentas bancarias de la comunidad, donde debe estar también el fondo de reserva (art. 553-6).
Hablemos
Da el paso: pide presupuesto
Cuéntanos cómo es tu comunidad y quién la administra ahora. Te enviamos un presupuesto claro y te explicamos cómo haríamos el cambio.
